¿QUÉ ES EL TRABAJO PRO-BONO?
- Por el Lic. José Roberto Ortega Ramírez.
- 18 jul 2016
- 3 Min. de lectura

Deviene de la frase latina “pro bono público”, que significa “por el bien público”, de acuerdo con la “Declaración de Trabajo pro bono para el Continente Americano”. Pro-bono significa “prestar servicios legales gratuitamente o sin la expectativa de recibir pago, y que beneficien principalmente a personas o comunidades pobres o menos privilegiadas y a las organizaciones que los asisten”.
Los y las profesionales del Derecho pueden desarrollar el trabajo pro bono representando o asesorando personas, organizaciones, comunidades, colectivos, universidades y otros actores privados y sociales que realizan litigio y análisis legal, en temas que resultan de gran interés para la sociedad.
La labor pro bono requiere de la cooperación de los colegios de abogados, despachos o firmas, facultades de Derecho, fundaciones, entidades gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.
Para los abogados el PRO BONO es la expresión práctica de su responsabilidad con la sociedad, con la esencia y el sentido de su profesión, buscando la justicia, modificando prácticas, conductas y normativas gubernamentales a favor de la sociedad y contribuye al desarrollo progresivo y eficiente del derecho.
En los trabajos PRO-BONO, los profesionales aportan sus conocimientos de manera desinteresada. El servicio es de forma gratuita y respetando ciertos estándares de calidad. La diferencia con otras formas de voluntariado, es que esta práctica busca que profesionales se comprometan con los conocimientos que ya poseen.
Los beneficios del trabajo Pro Bono son:
Se enriquece el conocimiento social a través del contacto con las problemáticas que afectan a diversos sectores sociales que se encuentran en una posición de desventaja.
Ofrece a los abogados jóvenes atender casos con un amplio nivel de involucramiento, crecimiento y desarrollo profesional, en la experiencia.
Para los abogados experimentados, la atención de asuntos paradigmáticos, relevantes y novedosos, en problemáticas cuya resolución repercute estructuralmente en el acceso a la justicia y en la manera de operar del Poder Judicial y de la Administración Pública.
EJEMPLOS DEL TRABAJO PRO BONO EN EL CONTINENTE AMERICANO
Argentina: País con tradición jurídica de importancia indiscutible en la defensa de los derechos humanos. En lo que al trabajo legal pro bono se refiere, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
Estados Unidos: La organización Cyrus R. Vance Center for International Justice Initiatives”, brinda apoyo a nivel mundial a entidades y abogados que trabajan para el acceso a la justicia, por medio de despachos, estudios y colegios de abogados, instituciones educacionales y organizaciones de la sociedad civil.
Brasil “Instituto Pro Bono”, creado por 36 abogados brindan asesoramiento y patrocinio en asuntos relacionados con el medio ambiente, la niñez, la adolescencia y los derechos de las mujeres; asi como la asistencia legal gratuita a organizaciones cuya actividad fundamental es defender los derechos humanos.
LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PRO BONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
La Declaración nació en la “Cumbre Estratégica para las Américas”, organizada por el “Centro Cyrus R. Vance” en la ciudad de Nueva York, en marzo de 2005 y en ella se nombró un comité redactor compuesto por destacados miembros de la profesión jurídica de siete países, quienes se abocaron a redactar un documento que sirviera simultáneamente como una declaración de principios y un plan de acción para expandir el compromiso de los abogados en la prestación de servicios legales a los más pobres y marginados del continente americano.
El comité redactor terminó un primer borrador de la Declaración en abril de 2006, el cual fue sometido a un período de consultas y observaciones por parte de las personas involucradas en el trabajo pro bono en el continente, al terminar las mismas y después de una sesión de redacción en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, en marzo de 2007, el comité dio a conocer el texto final del documento, mismo que ha sido difundido en los diversos países de las Américas para incorporar adherentes y solicitar firmantes entre quienes ejercen la profesión jurídica.
La Declaración fija conceptos comunes y objetivos concretos para el desarrollo del trabajo legal gratuito y voluntario en América, concretamente señala que:
“Los abogados tienen la responsabilidad de prestar servicios legales pro bono...”
“Aportar anualmente un mínimo de 20 horas o tres días de servicios legales pro bono por abogado individual, o en promedio en el caso de firmas, instituciones o grupos de abogados…”
El Comité Redactor estuvo compuesto por los siguientes abogados:
Juan E. Cambiaso (Argentina) Antonio Corrêa Meyer (Brazil)
Horacio Bernardes Neto (Brazil)
Guillermo Morales (Chile)
Paula Samper Salazar (Colombia)
Daniel Grunfeld (Los Angeles)
Claus Werner Von Wobeser (Mexico)
Javier de Belaunde (Peru)
Todd Crider (New York)
El trabajo Pro-Bono es una manifestación del deber ético de los abogados y constituye un valioso punto de partida para reflexionar y debatir, en todas las instancias de la profesión, sobre el compromiso de los abogados con la democracia y el servicio público.
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